El amparo contra el “gasolinazo”

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El rumor de un pregonar/Columna

Por: Licenciado Francisco José Parra Lara

Si bien se sostiene que el juicio de amparo indirecto, en especial lo atinente  al interés legítimo (asuntos administrativos o legislativos), es de una afortunada por inacabada conformación,  no por ello deben trastocarse los principios de dicho proceso de defensa de derechos humanos en casos de relevancia social como el del epígrafe, ya que se caería en una especie de “populismo jurídico”. Se contesta así, prima facie, en atención a los siguientes puntos:

1.- Si se reclama, como en una de las notas periodísticas, la liberación de los precios de la gasolina a raíz de la Reforma Energética, entonces la improcedencia del amparo derivaría de la vinculación de dicho acto con una previa y firme reforma constitucional. 2.- Si se señalan como actos reclamados los del Ejecutivo Federal, ¿no se excluye indebidamente a los del legislativo en su carácter de autoridad ordenadora? Pensando en la intervención de este último en la orden ejecutada por aquel (Recordando lo que desde hace varios años ha dicho la SHCP). 3.- Si se alude, como concepto (s) de violación, la desproporcionalidad e inequidad al no controlar un precio único en las gasolinas, ¿no se afecta, a su vez, la libertad de mercado a través de la cual puede ofertarse mejores precios en el combustible, lo que antes era impensable? 4.- Si bien reconozco que, tan solo como referencia a la OCDE, es más cara la gasolina aquí que en los demás países miembros, no creo que, per se, sea suficiente para aludir su injusticia, si no se repara en la forma en que operan, conjuntamente, las políticas públicas y el sistema económico y hacendario mexicano. 5.- En este tenor, al ser “pareja” la liberación del precio, el quejoso tendrá que acreditar (mediante pruebas, como la pericial  contable, por ejemplo) que, atento a sus propias circunstancias, el aumento es desproporcional y/o inequitativo, tal como ocurre en los amparos fiscales “tradicionales”. 6.- Retomando el tema de las políticas públicas, con los antecedentes de la SCJN (en especial la Segunda Sala) en que cada día hace menos viable el juicio de amparo (sobre todo contra normas tributarias), jurisprudencialmente no se ve factible aludir a violaciones a derechos fundamentales en el ejercicio de atribuciones constitucionales y legales, de fuente primordial ubicada en la parte orgánica de la Constitución Federal. 7.- En ninguna de las notas he visto que se señalen a los gasolineros como parte en el amparo, lo cual se me figura un grave error de técnica. A primera vista, no los veo como autoridad para los efectos del amparo, y sí, más bien, como terceros interesados, ya que ellos son los que directa e inmediatamente se benefician con el aumento del precio en el combustible. Luego, cabe preguntar quienes los representarían en el amparo (¿la o las asociaciones en el ramo?), ya que es imposible que todos los empresarios de la gasolina sean llamados  a juicio. 8.- ¿Suspensión del o de los actos reclamados con efectos retributivos, para que el precio de la gasolina sea el vigente el treinta y uno de diciembre ppdo.? Tampoco dicen nada al respecto los diarios, amén de que habría que “triangular” su concesión hacia la autoridad administrativa para que las gasolineras de todo el país (o sobre las que el interés legítimo del quejoso opere) obedezcan la medida cautelar al momento de cobrarle el despacho del crudo. 9.- Todo lo anterior, y/o en lo que en su caso resulte, debe ser redactado con el lenguaje del estricto derecho, dado que se estaría ante un amparo en donde, al menos de entrada, no se aprecia que opere la suplencia de la queja deficiente a favor del quejoso.

Conclusión: Con base a lo apriorísticamente señalado, si bien reconozco la legitimidad del reclamo social por el “gasolinazo” (al cual me uno), veo más factible su combate mediante el control político del voto en las urnas que en los tribunales federales.

 

Sobre el autor:

Lic. Francisco José Parra Lara

Secretario de estudio y cuenta adscrito a la ponencia cuarta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. Profesor a nivel licenciatura y maestría. Maestro en derecho con opción en fiscal por la Universidad Autónoma de Yucatán. Actualmente cursa el doctorado interinstitucional en derechos humanos impartido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  en conjunto con diversas universidades públicas de México.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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