DEUDORES ALIMENTARIOS NO PODRÍAN SER CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCIÓN

Mañana entrará en vigor la modificación a la Constitución de Yucatán en materia de violencia de género y deudores alimentarios.

Este día se publicó el decreto fue publicado en el Diario Oficial del Estado, y en este se da cuenta de las reformas aplicadas a diversas fracciones de los artículos 22, 46, 65, 72 y 78 de la Constitución, en los que se señala que, para obtener el registro como candidato a puesto de elección, consejero de la judicatura y otros encargos, el aspirante no ser deudor alimentario moroso.

La nueva Ley señala que el aspirante no deberá tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violación o feminicidio.

La medida fue avalada por los 106 Ayuntamientos de Yucatán, por lo que se procedió a validarla por parte del Congreso del Estado.

Hay que recordar que esta medida cuenta con una acción de inconstitucionalidad, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo que la considera violatoria de derechos.

Según los motivos de la CNDH, es discriminatorio y estigmatizante que la medida ponga tales requisitos para diversos cargos públicos o aspirar a una candidatura.

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