La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió conceder un amparo contra los artículos del Código Penal que criminalizan el aborto en Yucatán, promovido por una asociación civil.
Por mayoría, los ministros determinaron ordenar al Congreso del Estado la derogación de los artículos 389, 390, 392 y 393 que sancionan la práctica del aborto en ka entidad.
La agrupación Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Salud Reproductiva presentó en 2021 dicho amparo en contra de los artículos que prohiben el aborto voluntario en Yucatán, señalando que el Código Penal representa un obstáculo para ofrecer ese servicio a sus usuarias sin temor a ser criminalizadas.
Durante la sesión de la Primera Sala, se determinó conceder el amparo, con el argumento de que las normas que criminalizan el aborto voluntario en Yucatán impiden que la asociación civil cumpla con su objeto social con las mujeres y otras personas con posibilidad de gestar que lo requieran.
Siguiendo los precedentes sobre los Códigos Penales de Aguascalientes y el Federal, se ordenó al Congreso de Yucatán la derogación de los artículos que prohiben de forma absoluta el aborto voluntario, que en la ponencia original solo abarcaban a la asociación, aunque se determinó ampliar la resolución.
Para el cumplimiento de la sentencia, una vez que sea notificada, el Congreso local debe iniciar el proceso legislativo que conlleva modificar el Código Penal y hacer la adecuación ordenada.