Consulta aquí la convocatoria del PRI para candidato a gobernador de Yucatán

[vc_row][vc_column][vc_column_text]

CONVOCATORIA

PARA LA SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE LA CANDIDATA O CANDIDATO A GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONVENCIÓN DE DELEGADOS Y DELEGADAS, CON OCASIÓN DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018.

En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de diciembre de 2017, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 210 de los Estatutos y 43 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas, ambos del Partido Revolucionario Institucional, así como en el acuerdo del 11 de noviembre de 2017, adoptado por el pleno del Consejo Político Estatal de Yucatán, por el cual se determinó que el procedimiento electivo de Convención de Delegados y Delegadas es el aplicable para el proceso interno de selección y postulación de la candidatura a la Gubernatura del Estado; y

CONSIDERANDO

1. El articulo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, como derechos de los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares, poder ser votado para todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley, poder solicitar su registro ante las autoridades que correspondan y asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

2. El artículo 41, bases I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, como fin primordial de los partidos políticos nacionales, en su calidad de entidades de interés público, contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder representativo de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo;

3. El artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos establece, como derechos de los partidos políticos, regular su vida interna y determinar su organización interior, así como organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones en los términos de las leyes aplicables, entre otros;

4. El artículo 39, párrafo 1, inciso e) de la Ley invocada ordena que los estatutos de los partidos políticos establecerán los procedimientos
democráticos para la integración y renovación de sus órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos.

Por su parte, el artículo 43, párrafo 1, inciso b) y párrafo 2 establece que deben contar con un comité nacional o local u órgano equivalente, que será el representante del Partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas, además de órganos equivalentes a los descritos en las entidades federativas;

5. Los artículos 85 y 87 al 92 de la Ley General de Partidos Políticos egulan los mecanismos aplicables a los partidos políticos ante la necesidad de formar y formalizar coaliciones para la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

6. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en sesión del 6 de septiembre de 2017, adoptó, entre otros acuerdos, la declaración del inicio de los trabajos de preparación y desarrollo del proceso electoral local, así como el período de celebración de las precampañas electorales locales:

7. El Partido Revolucionario Institucional es una organización de ciudadanos socialmente responsables, comprometidos con las causas ciudadanas y con la fortaleza institucional de México, por lo que debe promover la modernización del país con democracia y justicia social, pronunciándose por un Estado Social de Derecho, basado en un orden constitucional eficaz y moderno, defensor de las libertades, que garantice con seguridad y certeza la consolidación de los propósitos y demandas fundamentales de nuestro pueblo;

8. Nuestro instituto político, comprometido con la transformación jurídica del país, ajustó sus normas estatutarias para ampliar los derechos y garantías de las personas. Lo anterior nos permitirá, en unidad y con principios, asegurar la victoria electoral para hacer posible, como organización de ciudadanos, el acceso de éstos al ejercicio del poder público, fundado en la política de las mayorías, pero al mismo tiempo incluyente y respetuoso de las minorías para avanzar en el combate contra las desigualdades regionales, para acceder a un desarrollo equitativo, justo y compartido;

9. El artículo 71 de los Estatutos señala que el Consejo Político Nacional es el órgano deliberativo de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado a la Asamblea Nacional en el que las fuerzas más significativas del Partido serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política;

10. El articulo 85 de nuestros Estatutos establece que el Comité Ejecutivo Nacional tiene a su cargo la representación y dirección política del Partido a nivel nacional para desarrollar las tareas de coordinación, vinculación y la operación política de los programas nacionales que apruebe el Consejo Político Nacional y la Comisión Política Permanente;

11. El articulo 86, fracciones I y II de los Estatutos del Partido establece que el Comité Ejecutivo Nacional se integrará, entre otros, por una Presidencia y por una Secretaría General;

12. El artículo 196 de nuestros Estatutos dispone que, para la postulación de las candidaturas a cargos de Gubernaturas se realizará por el procedimiento estatutario que seleccione el Consejo Político Estatal que corresponda y que será sancionado por el Comité Ejecutivo Nacional;

13. El artículo 198 de los Estatutos dispone que los procedimientos para la postulación de la candidatura a la Gubernatura del Estado de Yucatán son: Elección Directa y Convención de Delegados y Delegadas;

14. El Consejo Político Estatal de Yucatán, en acatamiento de sus atribuciones establecidas en el articulo 135, fracción lX: y en sesión plenaria celebrada el 11 de noviembre de 2017, definió como procedimiento estatutario el de Convención de Delegados y Delegadas, para elegir y postular a su candidata o candidato para participar en la renovación del titular del Poder Ejecutivo del Estado; La Convención de Delegados y Delegadas promueve la participación de las y los militantes y simpatizantes, en un ejercicio democrático que deberá fortalecer la unidad interna, movilizar a los miembros del Partido alrededor de las precandidaturas que aspiren a obtener la respectiva candidatura, con un mensaje a la sociedad claro y definido en el sentido de que la participación popular y el ejercicio pleno de la democracia en la toma de decisiones, son el camino para retomar los anhelos de igualdad y justicia social de las y los mexicanos;

I. Construir un régimen interior rigurosamente tutelado por las normas jurídicas;

II. Contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática y del sistema de partidos del país:

III. Fortalecer la democracia interna del Partido y la unidad de las fuerzas que lo integran, así como lograr la mayor representatividad a través de las personas postuladas;

lV. Descentralizar las responsabilidades del Partido y estimular al máximo posible la participación democrática:

V. Postular a quien por su capacidad, honestidad, aceptación social, convicción ideológica, militancia y trabajo partidista, garantice, en el desempeño de las funciones públicas, el cumplimiento de los Documentos Básicos y el Código de Ética Partidaria del Partido;

VI. Privilegiar que en un ejercicio de competencia, se fortalezca la unidad interna y se movilice a miembros y simpatizantes del Partido, a fin de obtener la mayor participación popular a favor de los principios de democracia y justicia social;

VII. Sancionar, respetar y fomentar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores, jóvenes, grupos de la sociedad civil organizada y sectores específicos en los términos estatutarios;

VIII. Garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas:

IX. Asegurar la paridad de género y la inclusión de jóvenes en los

X.- términos que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes de la materia y los Estatutos; y, Fortalecer la inclusión y apertura a la sociedad con ciudadanas y ciudadanos simpatizantes que se encuentren en condiciones de competitividad para ganar.

16. Nuestra institución está llamada a demostrar que se encuentra a la altura de los retos del país y que es capaz de evolucionar con la sociedad, para trazar juntos el proyecto nacional que México demanda;

17. En el proceso electoral local 2017-2018, la candidata o candidato a la Gubernatura del Estado de Yucatán, que postule nuestra institución política habrá de apegarse y comprometerse con las normas que la rigen, defender nuestros principios y el Programa de Acción, entre los que están; la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho, el equilibrio de poderes, el fortalecimiento del federalismo, la eficiencia en el ejercicio de las atribuciones de los poderes ejecutivo y legislativo: y la eficacia frente a los retos actuales en materia económica, derechos humanos, seguridad pública, bienestar con desarrollo equitativo y justo:

18. Los artículos 7 y 9 de nuestros Estatutos establecen que el Partido podrá constituir coaliciones con partidos políticos afines, así como acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y otras organizaciones con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Estatal y las leyes de la materia y, que para su conformación, tratándose de elecciones locales, el titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal solicitará el acuerdo de autorización del Comité Ejecutivo Nacional; y

19. El articulo 210 de los Estatutos establece que la convocatoria para postular la candidatura a Gobernador del Estado, será expedida por el Comité Ejecutivo Nacional, previa aprobación del Consejo Político Nacional, anuencia otorgada en sesión plenaria del 20 de octubre de 2017.

Por lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido:

A las Consejeras y a los Consejeros Políticos Nacionales, Estatales y Municipales, a los Sectores, Organizaciones, Organismos especializados, miembros, cuadros, dirigentes, militantes y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional que radiquen en el Estado de Yucatán, para que participen en el proceso interno para seleccionar y postular a la candidata o candidato a Gobernador de la entidad que habrá de contender en las elecciones constitucionales a celebrarse el 1 de julio de 2018, el cual se desarrollará conforme a las siguientes:

BASES

De la convocatoria y del inicio y conclusión del proceso interno

PRIMERA. Esta convocatoria establece las bases para normar el proceso nterno de selección y postulación de la candidata o candidato a la Gubernatura del Estado, el cual iniciará con la publicación de la convocatoria y concluirá con la declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de elección a la precandidata o precandidato que haya obtenido el mayor número de votos en la Convención Estatal de Delegados y Delegadas.

De la instancia responsable de conducir y validar el proceso interno

SEGUNDA. La Comisión Estatal de Procesos Internos es la instancia responsable del proceso interno, de organizarlo, conducirlo y validarlo, así como garantizar que durante su desarrollo se observen los principios rectores de certeza, objetividad, legalidad, imparcialidad, equidad, máxima publicidad y transparencia. Para tales efectos tendrá las atribuciones que establecen los artículos 158 y 159 de los Estatutos, 2 y 11 del Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos, así como el 5 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas.

La Comisión Estatal de Procesos Internos funcionará diariamente de las 10:00 a las 20:00 horas, y su sede legal estará ubicada en las instalaciones del Comité Directivo Estatal del Partido, ubicado en: Casa del Pueblo Calle 65 número 434 x 48 y 50, colonia Centro, código postal 97000, Mérida, Yucatán.

La Comisión Estatal de Procesos Internos, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá designar órganos auxiliares y enlaces, así como crear las estructuras auxiliares que estime necesarias para el logro y cumplimiento de sus objetivos, y para estos efectos, sus funciones y atribuciones se describirán en el manual de organización.

De la misma manera, los órganos de dirección del Partido Revolucionario Institucional, sus Sectores, Organizaciones, Organismos especializados, miembros, dirigentes, cuadros, militantes y simpatizantes estarán obligados a proporcionar a la Comisión Estatal de Procesos Internos el apoyo que les soliciten en el cumplimiento de sus responsabilidades.

Del manual de organización

TERCERA. La Comisión Estatal de Procesos Internos elaborará y aprobará el manual de organización para el proceso interno de selección y postulación de la candidata o candidato a la Gubernatura del Estado, mismo que tendrá carácter normativo y será de observancia obligatoria para sus sectores,organizaciones, organismos especializados, órganos auxiliares, enlaces, aspirantes a precandidatas y precandidatos, cuadros, miembros, militantes y simpatizantes del Partido.

El manual de organización enmarcará, entre otros aspectos, las particularidades de la organización y desarrollo del procedimiento interno electivo, la elección de delegadas y delegados electores en las propias asambleas, con el propósito de integrar la Convención Estatal de Delegados y Delegadas, así como el desarrollo de la jornada electiva interna.

El manual de organización será aprobado por el pleno de la Comisión Estatal de Procesos Internos, y se publicará a más tardar el 13 de diciembre de 2017.

Del procedimiento electivo

CUARTA. Para la selección y postulación de la candidata o candidato a la Gubernatura del Estado, conforme al acuerdo del Consejo Político Estatal, se aplicará el procedimiento de Convención de Delegados y Delegadas, previsto en el artículo 198, fracción II de los Estatutos del Partido.

Será declarada candidata o candidato a Gobernador del Estado quien cumpla los requisitos constitucionales, legales, estatutarios, reglamentarios, así como los acordados por el Consejo Político Estatal y por la Comisión Estatal de Procesos Internos y, que obtenga el mayor número de votos recibidos en la respectiva Convención Estatal de Delegados y Delegadas.

De las y los aspirantes simpatizantes

QUINTA. Las y los simpatizantes que aspiren a participar en este proceso innterno deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 34, 35, fracciones I, II y III; y 116, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se ajustarán a lo establecido en los artículos 181, fracciones I, II, VIl, XI, Xlll y sus cuatro últimos párrafos, 182 y 198, segundo párrafo de los Estatutos, y cumplirán con el procedimiento señalado en los correlativos 89 y 90 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas.

Deberán acompañar a la solicitud de intención con firma autógrafa, la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento, o bien, copia fotostática certificada por notario público;

II. Copia certificada por notario público de la credencial para votar;

III. Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, con firma autógrafa, de que:

a) Tiene la ciudadanía mexicana y está en pleno goce de sus derechos políticos:

b) Ha mostrado una conducta pública adecuada, no ha recibido condena por delito doloso del orden común o federal en el desempeño de funciones públicas o por ejercer violencia política de género;

C) Cumple con todos los requisitos para ocupar el cargo a la Gubernatura del Estado;

d) No tiene conflicto de interés;

e) No ha sido sentenciado o sentenciada por delitos dolosos del orden común o federal, patrimonial o vinculado con cualquier ilícito que la ley considere delincuencia organizada;

f) Designará a un profesional en materia de administración, finanzas o contaduría, como responsable del manejo, control y comprobación del origen y destino de los ingresos y egresos de su precampaña:

g) Se compromete a solventar las multas, que en su caso, se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobación ante los órganos electorales o los adeudos a terceros, multas y sanciones que le causen al Partido por la mala administración de los recursos o por su actuación contraria a la legislación electoral.

lV. Quienes desempeñen un puesto de dirigencia partidaria ejecutiva territorial del nivel correspondiente o superior al de la elección, de representación popular o servidor público de mando medio o superior, deberán separarse del cargo en los términos legales:

V. Acreditar que cumple con los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el articulo 46 de la Constitución Política del Estado de Yucatán;

VI. Presentar el programa de trabajo que realizará, en caso de resultar electa o electo Gobernador del Estado:

VIl. Carta de que acepta la candidatura;

VIII. Quienes se desempeñen o se hayan desempeñado en el servicio público deberán entregar constancia de presentación de la declaración inicial de situación patrimonial o modificación de la misma o, en su caso, de conclusión del cargo;

lX. Quienes sean contribuyentes deberán entregar copias certificadas de los acuses de presentación de la declaración fiscal del último ejercicio;

X. La aceptación de someterse a los exámenes previstos en el Código de Ética Partidaria; y

XI. Tres fotografías tamaño pasaporte, a color, fondo blanco, de frente.

La Comisión Estatal de Procesos Internos aprobará y difundirá los formatos autorizados que se requerirán para el cumplimiento de las fracciones III, V, VIl y X a los que obliga esta Base, los cuales estarán a disposición de las y los aspirantes a la precandidatura de la Gubernatura del Estado, a más tardar el 13 de diciembre de 2017, en la página electrónica del Comité Directivo Estatal del Partido www.priyucatan.orq.mx.

De la manifestación de las y los aspirantes simpatizantes a la precandidatura

SEXTA. Las y los aspirantes simpatizantes manifestarán, personalmente y por escrito con firma autógrafa, su intención de participar en el proceso interno a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, a más tardar el 19 de diciembre de 2017.

Una vez recibida la solicitud de intención y las documentales anexas, éstas se turnarán inmediatamente a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de Procesos Internos, para su revisión, y en su caso, emisión del dictamen de cumplimiento de requisitos.

Si de la revisión y calificación preliminar que se realice, faltaran documentos o existieran inconsistencias, la Comisión Nacional de Procesos Internos adoptará el acuerdo que corresponda y, requerirá a la o el interesado a través de los estrados físicos y electrónicos, para que los subsanen.

La Comisión Nacional de Procesos Internos analizará el proyecto de dictamen de cumplimiento de requisitos y, en su caso, lo aprobará y validará, o bien lo modificará y remitirá inmediatamente a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional.

El dictamen formará parte de los elementos para que la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional adopte el acuerdo de autorización, mismo que tendrá los efectos de un dictamen de procedencia expedido por la Comisión Estatal de Procesos Internos cuando se trata de militantes.

De los requisitos que deberán de cumplir las y los aspirantes militantes y los documentos que los acreditan

SÉPTIMA. Las y los militantes que deseen registrarse como precandidatas y precandidatos a Gobernador del Estado, deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 34, 35, fracciones I, II y |||; y 116, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los relativos a su Constitución y legislación local aplicable; y 181, fracciones de la I a la lX, XI y Xlll; 182, 205 y 206 de los Estatutos, y deberán acompañar a la solicitud de registro con firma autógrafa, la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento, o bien, copia fotostática certificada por notario público:

II. Copia certificada por notario público de la credencial para votar;

lll. Documento con el que acredite su militancia partidista;

IV. Escrito o documento con el que acredite su calidad de cuadro en actividades partidarias;

V. Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, con firma autógrafa, de que

a) Tiene la ciudadanía mexicana y está en pleno goce de sus derechos políticos

b) Ha mostrado una conducta pública adecuada, no ha recibido
condena por delito doloso del orden común o federal en el desempeño de funciones públicas, o por ejercer violencia política por razón de género;

c) Ha mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción del Partido, así como la observancia estricta de los Estatutos;

d) Protesta cumplir el Código de Ética Partidaria;

e) No ha sido dirigente, candidata o candidato, ni militante destacado de partido o asociación política antagónicos al Partido, salvo que acredite que existe dictaminación y resolución definitiva de la Comisión de Ética Partidaria que corresponda, en la que conste su afiliación o reafiliación al Partido en los términos estatutarios, así como del Código de Ética Partidaria;

f) Cumple con todos los requisitos para ocupar el cargo a la Gubernatura del Estado;

g) No tiene conflicto de interés;

h) No ha sido sentenciado o sentenciada por delitos dolosos del orden común o federal, patrimonial o vinculado con cualquier ilícito que la ley considere delincuencia organizada:

i) Designará a un profesional en materia de administración, finanzas o contaduría, como responsable del manejo, control y comprobación del origen y destino de los ingresos y egresos de su precampaña: y,

j) Se compromete a solventar las multas, que en su caso, se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobación ante los órganos electorales o los adeudos a terceros, multas y sanciones que le causen al Partido por la mala administración de los recursos o por su actuación contraria a la legislación electoral;

VI. Quienes desempeñen un puesto de dirigencia partidaria ejecutiva territorial del nivel correspondiente o superior al de la elección, de representación popular o servidor público de mando medio o superior, deberán separarse del cargo en los términos legales:

VIl. Acredita que cumple con los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 46 de la Constitución política del Estado de Yucatán;

VIII. Constancia expedida por el titular de la Presidencia Nacional de Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles, A.C., para acreditar el conocimiento de los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional;

lX. Programa de trabajo que realizará, en caso de resultar electa o electo a Gobernador del Estado:

X. Aceptación de la candidatura;

XI. Documentos con firmas autógrafas de los apoyos a los que se refiere esta Base, en los formatos aprobados por la Comisión Estatal de Procesos Internos;

Xll. Constancia expedida por la Secretaria de Finanzas y Administración del Comité Ejecutivo Nacional, que acredite que está al corriente en el pago de sus cuotas partidarias, entendiéndose como tal que se encuentren cubiertas hasta el mes de noviembre de 2017:

XIII. Quienes se desempeñen o se hayan desempeñado en el servicio público deberán entregar constancia de presentación de la declaración inicial de situación patrimonial o modificación de la misma o, en su caso, de conclusión del cargo;

XIV. Quienes sean contribuyentes deberán entregar copias certificadas de los acuses de presentación de la declaración fiscal del último ejercicio:

XV. La aceptación de someterse a los exámenes previstos en el Código de Ética Partidaria; y,

XVl. Tres fotografías tamaño pasaporte, a color, fondo blanco, de frente.

La Comisión Estatal de Procesos Internos diseñará y aprobará los formatos autorizados para el proceso de registro de las y los aspirantes a que se refieren las fracciones V, VIl, X, XI y XV de esta Base, y estarán a disposición de las y los aspirantes a la precandidatura a la Gubernatura del Estado, a más tardar el 13 de diciembre de 2017, en la página electrónica del Comité Directivo Estatal del Partido www.priyucatan.orq.mx.

Además, deberá contar con alguno de los siguientes apoyos:

I. 25% de la estructura territorial, identificada a través de los Comités Municipales del Partido en la entidad; y/o

II. De los Sectores, Agrario, Obrero y Popular; las Organizaciones, Movimiento Territorial, Nacional de Mujeres Priistas, Red Jóvenes x México y la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A. C;eberán reunirse, al menos tres: y/o,

III. 25% del total de Consejeras y Consejeros Políticos Nacionales que radiquen en la entidad y Consejeras y los Consejeros de los Consejos Políticos, Estatales y Municipales de la entidad; y/o,

IV. 10% de las personas afiliadas inscritas en el Registro Partidario con residencia en la entidad.

Los apoyos que otorguen los Comités Municipales de la entidad federativa serán suscritos por los propios titulares de su Presidencia registrados ante la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal. Por otro lado, los apoyos de los Sectores y las Organizaciones nacionales serán signados por sus respectivas Coordinadoras o Coordinadores nacionales acreditados ante el Comité Ejecutivo Nacional.

Los previstos en la fracción III deberán estar firmados por las Consejeras y los Consejeros Políticos acreditados ante las Secretarias Técnicas del consejo Político Nacional y Estatal del Partido.

Los señalados en la fracción lV deberán estar firmados por las y los militantes inscritos en el Registro Partidario de la Secretaria de Organización del Comité Ejecutivo Nacional. La calidad de personas afiliadas será validada por las instancias intrapartidarias competentes.

Los apoyos sólo tendrán efectos de registro y no condicionarán el voto a favor de ningún aspirante y, en caso de que se encuentren repetidos, las personas emisoras deberán resolver a quién se le otorgan, previo requerimiento de la Comisión Estatal de Procesos Internos. En todos los casos, deberán acompañarse de la fotocopia de la credencial para votar.

Para los efectos de esta Base, la Comisión Estatal de Procesos Internos difundirá a más tardar el 13 de diciembre de 2017 en la página electrónica www.priyucatan.orq.mx del Comité Directivo Estatal, los nombres de las y los dirigentes legitimados para otorgar los apoyos.

Los nombres de las personas que integran el Registro Partidario se encuentran publicados en la página electrónica del Partido.

La Comisión Estatal de Procesos Internos aprobará y difundirá los formatos que ese requerirán para la presentación de los apoyos a que obliga esta base

Del registro de las y los aspirantes simpatizantes y militantes a la precandidatura

OCTAVA. El registro de las y los aspirantes simpatizantes y militantes a la precandidatura a la Gubernatura del Estado se llevará a cabo el 23 de diciembre de 2017 a partir de las 11:00 y hasta las 13:00 horas, en el domicilio que para el efecto apruebe la Comisión Estatal de Procesos Internos.

Las solicitudes serán entregadas de manera personal por las o los aspirantes con la documentación especificada.

Las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría Técnica o quienes integran la Comisión Estatal de Procesos Internos, acusarán la recepción de cada solicitud, anotarán la hora y la relación de la documentación anexa. El acuse de recibo no representa la idoneidad de la documentación entregada, ni la aclaración, condonación o reposición. Para la recepción de los documentos, se contará con un formato en el cual se describa todo lo entregado y deberá ser firmado de conformidad por él o la interesada.

Las personas aspirantes simpatizantes únicamente harán entrega del acuerdo de autorización que emita la Comisión Política Permanente
del Consejo Político Nacional.

Las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría Técnica de la Comisión Estatal de Procesos Internos elaborarán un acta circunstanciada de la jornada de recepción de solicitudes de registro, que publicarán de inmediato en los estrados, así como en la página electrónica del Comité Directivo Estatal del Partido www.priyucatan.orq.mx. De estimarlo necesario, la instancia responsable del proceso podrá disponer que la jornada de registro se lleve a cabo ante la presencia y fe de un notario público

De la expedición de los dictámenes sobre las solicitudes de registro de aspirantes militantes

NOVENA. Al concluir la jornada de registro la persona titular de la Secretaria Técnica de la Comisión Estatal de Procesos Internos, elaborará los proyectos de dictamen dentro de las siguientes veinticuatro horas, y los remitirá inmediatamente a la Comisión Estatal de Procesos Internos con los expedientes registrados.

Si de la revisión y calificación preliminar que se realice, faltaran documentos o existieran inconsistencias, la Comisión Estatal de Procesos Internos adoptará el acuerdo que corresponda y requerirá a las o los interesados a través de los estrados físicos y electrónicos, para que éstos los subsanen a más tardar el 24 de diciembre de 2017. En este caso, el proyecto de dictamen será emitido una vez subsanadas las inconsistencias.

La Comisión Estatal de Procesos Internos analizará los proyectos de dictámenes y, en su caso, los aprobará y validará, o bien, los modificará, según corresponda. Se notificarán a las y los interesados por estrados y se publicarán en la página electrónica del Comité Directivo Estatal del Partido www.priyucatan.orq.mx a más tardar el 24 de diciembre de 2017.

Las y los interesados en participar en este proceso interno tendrán la responsabilidad y obligación de revisar los estrados físicos y electrónicos a través de los cuales se publicarán los dictámenes y acuerdos relativos, ya que la publicación tiene efectos de notificación.

De la precampaña

DÉCIMA. Si a la conclusión del proceso de registro de militantes o de autorización en el caso de simpatizantes resulta procedente solo un registro, la persona de que se trate tendrá el carácter de precandidato o precandidata única.

Sin embargo, esa circunstancia no le otorga, de manera automática, el carácter de candidato o candidata a Gobernador del Estado, pues eso
derivará, en su caso, de que logre la obtención de la mayoría de votos de las y los Delegados Convencionistas.

Lo mismo se aplicará en caso de que existiera más de un registro procedente, pero durante el proceso interno, por causas de fuerza mayor o renuncia, solo subsistiera uno.

DÉCIMA PRIMERA. La precampaña de las y los precandidatos que hayan obtenido dictamen procedente de registro en caso de militantes o acuerdo
de autorización en caso de simpatizantes, podrá iniciar a partir del 25 de diciembre de 2017, y deberá concluir a más tardar a las veinticuatro horas del11 de febrero de 2018.

Las y los precandidatos se sujetarán a las siguientes reglas mínimas para desarrollar sus trabajos de precampaña:

I. Sus intervenciones públicas serán respetuosas y propositivas hacia las y los contendientes, los órganos del Partido, sus sectores y organizaciones, y las instancias encargadas de la conducción del proceso;

II. Para el financiamiento de sus precampañas se sujetarán a lo establecido por las leyes electorales, los Estatutos y demás disposiciones reglamentarias y administrativas:

III. Podrán hacer uso de las instalaciones del Partido en los términos que señale el manual de organización, lo que en ningún caso significará erogaciones para la institución política:

lV. Ejercerán los recursos económicos con legalidad, honestidad, racionalidad y transparencia; y,

V. Procurarán establecer coordinación con las y los candidatos del Partido a otros cargos, cuya precampaña coincida en la misma circunscripción, con el propósito de sumar esfuerzos, recursos y lograr su mejor aprovechamiento.

DÉCIMA SEGUNDA. Los actos de precampaña que lleven a cabo las personas precandidatas deberán dirigirse a las Delegadas y los Delegados de la Convención Estatal, y tendrán como objetivo obtener el voto en la jornada electiva interna y, además, conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia local, informar a la ciudadanía en general.

En caso de que el Partido contienda en coalición para la candidatura a Gobernador del Estado, las personas precandidatas deberán buscar durante la precampaña, también, el voto de quienes integran los órganos de decisión de los partidos que conforman la coalición, siempre acorde con la normatividad que los rige y las decisiones administrativas de sus órganos directivos.

Del tope y gastos de precampaña

DÉCIMA TERCERA. El tope de gastos de precampaña que observará cada precandidata o precandidato será el aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral aplicable, los acuerdos y lineamientos adoptados, en correlación a lo dispuesto por los artículos 217 de los Estatutos: 60 y 61 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas y, en su caso, a lo que establezca el órgano de gobierno de la coalición aplicable al presente proceso, quedando comprendidos dentro de los gastos de precampaña los conceptos previstos en las leyes de la materia.

Las y los precandidatos estarán obligados a presentar y entregar un informe pormenorizado, ante la Secretaria de Finanzas y Administración del Comité Directivo Estatal dentro del plazo establecido por la autoridad electoral a la conclusión de la jornada electiva interna, comprendiendo los recursos ingresados a su precampaña y los gastos realizados con motivo de ésta, acompañando los correspondientes documentos probatorios que exija la normatividad en materia de fiscalización, así como de los acuerdos emitidos por la autoridad electoral.

De la integración de la Convención Estatal de Delegados y Delegadas

DÉCIMA CUARTA. La Convención Estatal de Delegados y Delegadas se conformará de la siguiente manera:

I. El 50% de los delegados y las delegadas estará integrado por:

a) Consejeras y Consejeros Políticos nacionales, Estatales y Municipales del Estado de Yucatán: y,

b) Delegadas y Delegados de los Sectores y Organizaciones nacionales electos en sus asambleas respectivas, en proporción a su participación en el Consejo Político Estatal.

II. El 50% restante serán Delegados y Delegadas electas en Asambleas Electorales Territoriales que se celebren en la entidad federativa.

En todas las Asambleas Electorales Territoriales se garantizará, sin excepción, el principio de paridad de género y la incorporación de jóvenes de, cuando menos, el 30%.

De la jornada electiva interna

DÉCIMA QUINTA. La jornada electiva interna se celebrará el 11 de febrero de 2018, en el domicilio, horario y términos que apruebe la Comisión Estatal de Procesos Internos, la cual se notificará a las delegadas y los delegados electores, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a dicha Convención Estatal.

El manual de organización establecerá las reglas de desarrollo de la Convención Estatal de Delegados y Delegadas.

DÉCIMA SEXTA. Queda vigente la facultad prevista en el artículo 209 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que la selección del candidato o candidata se dé en los plazos establecidos por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en caso de ser necesario.

De los efectos de la coalición

DÉCIMA SÉPTIMA. Las y los aspirantes a la precandidatura a Gobernador del Estado, se sujetarán a los términos en que se suscriba el convenio de coalición, así como de las modificaciones que en su caso se determinen.

De los medios de impugnación

DÉCIMA OCTAVA. El Partido Revolucionario Institucional cuenta con un Sistema de Justicia lntrapartidario, el cual contempla el Sistema de Medios de Impugnación para la resolución de controversias con apego al Código de Justicia Partidaria.

De la toma de protesta estatutaria

DÉCIMA NOVENA. La persona registrada que resulte electa rendirá la protesta estatutaria establecida en el artículo 216 de los Estatutos en la echa y lugar que determine el Comité Ejecutivo Nacional, y quedará obligada a observar las disposiciones que como criterios generales de campaña determinen los órganos competentes del Partido, la legislación electoral aplicable y los acuerdos que emita la autoridad electoral federal y local.

De la interpretación y casos no previstos

VIGÉSIMA. La interpretación de las disposiciones de esta convocatoria y del marco jurídico relacionado, se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional por parte de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional con el apoyo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de Procesos Internos.

Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por el titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de Procesos Internos con el acuerdo y autorización de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional.

En caso fortuito o circunstancia de fuerza mayor que alteren o amenacen el desarrollo normal del proceso interno que reglamenta esta convocatoria, la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de Procesos Internos con el acuerdo de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, podrán tomar las medidas urgentes que resulten necesarias para garantizar la unidad y fortaleza del Partido.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en la página electrónica del Partido www.pri.orq.mx y se difundirá en los estrados, del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Directivo Estatal de Yucatán www.priyucatan.orq.mx.

SEGUNDO. El Comité Directivo Estatal, los órganos directivos de los Sectores, Organizaciones y Comités Municipales de la entidad federativa, contribuirán a su mayor difusión mediante los medios que dispongan para su vinculación con la militancia y simpatizantes del Partido.

Dada en la sede del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Comparte
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Notas recientes.

Síguenos

Yucatán Ahora 2024