Construyen moderno adefesio junto a histórica iglesia

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Peritos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) Yucatán detuvieron las obras efectuadas a un costado de una iglesia de más de tres siglos de antigüedad, ya que se pretendía construir un anexo moderno.

La ilegal labor se efectuaba en el Templo de San Román en Hunukú, comisaría de Temozón, motivo por el cual se colocaron los respectivos sellos, para impedir un daño.

El encargado del departamento jurídico del INAH – Yucatán, José Arturo Chab Cárdenas, informó que pretendían construir un anexo moderno con block y bovedillas, cuya proyecto en ningún momento fue presentado ante esta dependencia federal.

Aclaró que la construcción de dicha estructura moderna afectaría las características históricas de dicho templo que data del siglo XVIII, además de que el inmueble es patrimonio de los yucatecos.

Tras la suspensión de obras, se seguirá un proceso jurídico, y adelantó que primeramente se exigirá la demolición de dicho trabajo efectuado a un costado de la iglesia.

Comentó que el Templo de San Román es de mampostería de tres naves, formadas por muros laterales y por arcos sostenidos por pilares de cantería labrada.

Asimismo, comentó el inmueble de Hunukú es una propiedad federal, en resguardo de la Arquidiócesis de Yucatán, Asociación Religiosa.

Dado que es un Monumento Histórico protegido por la federación, en él no se pueden realizar obras sin la autorización federal, la cual sólo las otorga el INAH.

Abundó que la suspensión y demolición de la obra es por violentar las disposiciones legales establecidas en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Asimismo, en el artículo 12 se establece que “las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición así como a su restauración o reconstrucción”.

Detalló que la Ley General de Bienes Nacionales, en los artículos 81, 82 y 83, precisa que los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades que estén considerados como monumentos históricos no podrán ser modificados sin la autorización de la Secretaría de Cultura por conducto del INAH.

El objetivo es que la conservación, restauración y mantenimiento de los muebles e inmuebles, se apegue a las disposiciones de dicha dependencia federal.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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