Conoce lo que trae de interés el calendario electoral federal 2018

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Se elegirá Presidente de la República, 128 senadores y 500 diputados federales, además de 2,818 autoridades locales. La jornada electoral será el 3 de junio de 2018.
A las 8 de la mañana del 3 de junio del 2018 se abrirán las casillas electorales para elegir al próximo presidente de la República. Con ello inicia la segunda etapa del proceso que arrancará el 8 de septiembre próximo, cuando el Instituto Nacional Electoral publique su calendario de la contienda.
De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son cuatro las etapas del proceso electoral: preparación de la elección, inicio de la jornada electoral, resultados y declaraciones de validez así como dictamen y declaraciones de validez.
Cada etapa está encaminada para que el 1 de diciembre del 2018 el nuevo presidente de la República tome posesión. Se elegirán también 128 senadores y 500 diputados federales, además de 2,818 autoridades locales, de las cuales son ocho gobernadores y el jefe de Gobierno.
Cronología del proceso electoral federal
8 de septiembre de 2017: Inicio del proceso con la publicación oficial del calendario electoral, atendiendo a la dispuesto en el artículo 225 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Preparación de la elección
Primera semana de agosto de 2017: Fecha límite para que cada partido determine conforme a sus estatutos el procedimiento para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular.
Artículo 226, párrafo 2:
La determinación deberá ser comunicada al Consejo General dentro de las 72 horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno, el método o métodos que serán utilizados, la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente, los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno, los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia.
3 al 9 de septiembre de 2017: Primera sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
12 al 18 de octubre de 2017: Solicitud de registro de convenio de coalición.
12 al 17 de noviembre de 2017: Inicio de las precampañas. No podrán durar más de 60 días.
Artículo 227, párrafo 2:
Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
Octubre de 2017: Fecha límite para que el Consejo General determine los topes de gasto por precampaña y por precandidato. El tope será 20% de lo que se estableció para las campañas inmediatas anteriores.
Artículo 229, párrafo 3 y 4:
Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido.
1 al 15 de enero de 2018: Registro de la plataforma electoral de cada partido ante el Consejo General del INE. Se deberá expedir una constancia.
15 al 22 de febrero de 2018: Registro de candidatos por los siguientes órganos:
I. Los candidatos a diputados de mayoría relativa, por los consejos distritales.
II. Los candidatos a diputados electos por el principio de representación proporcional, por el Consejo General.
III. Los candidatos a senadores electos por el principio de mayoría relativa, por los consejos locales correspondientes.
IV. Los candidatos a senadores electos por el principio de representación proporcional, por el Consejo General.
V. Los candidatos a presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el Consejo General, órgano que, supletoriamente, podrá registrar las candidaturas referidas en las fracciones I y III.
Tentativamente del 15 al 25 de febrero de 2018: Verificación por parte de los consejos de que el candidato cumple con todos los requisitos que marca el artículo 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Tentativamente 25 al 28 de febrero de 2018: Los consejos generales locales y distritales registrarán las candidaturas que hayan cumplido los requisitos. El secretario ejecutivo del instituto o los vocales ejecutivos, locales o distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos.
Artículo 240, párrafos 1 y 2:
El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan.
En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registros o sustituciones de candidatos.
Inicio de las campañas políticas
Día posterior a la sesión de registro de las candidaturas (tentativamente 1 de marzo del 2018).
Artículo 251, párrafo 1:
Las campañas electorales para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de 90 días.
Inicio de la jornada electoral
8:00 horas del 3 de junio del 2018.
Resultados y declaraciones de validez se inicia con la remisión de documentación y expedientes electorales a los consejos distritales; se concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos de los institutos o, en su caso, con las resoluciones que emita el tribunal electoral.
Dictamen y declaraciones de validez de la elección se inicia cuando se da resolución o con la constancia de que no se interpusieron recursos jurídicos para corregir, modificar, revocar o anular las resoluciones que se consideran no legales; concluye cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral aprueba el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y del presidente electo.

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