Clausuran chatarrera contaminante en la colonia Miraflores

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Procuraduría Federal de Protección Ambiente (Profepa) clausuró un establecimiento de chatarra ubicado en Mérida, donde se detectó el almacenamiento de residuos peligrosos por no contar con el manejo adecuado, lo que representa un riesgo de contaminación.

Derivado de las labores de investigación de la Profepa, personal de la dependencia realizó una visita de inspección al establecimiento mencionado, ubicado en la colonia Miraflores.

En el lugar se detectó el almacenamiento de acumuladores de vehículos automotores que contienen plomo, los cuales constituyen residuos peligrosos.

Durante la visita de inspección se documentó que el almacenamiento de los residuos peligrosos se realiza sin utilizar los protocolos de manejo adecuado, ya que dicho material no cuenta con un área de almacenamiento que cumpla con las condiciones necesarias para evitar posibles derrames, como muros de contención; además de que no se encontraban debidamente identificados, clasificados y agrupados.

Asimismo, el inspeccionado no presentó documentación alguna relativa al cumplimiento de sus obligaciones en la materia, tales como el registro como generador, su autocategorización, transporte y la bitácora de almacenamiento, o los manifiestos de entrega-recepción para la disposición final de los mismos.

El inspeccionado señaló durante la visita que los residuos peligrosos los reciben desde hace aproximadamente dos años; sin embargo, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) establece expresamente la prohibición de almacenar por más de seis meses dichos residuos, debido al riesgo que representa su almacenamiento por más tiempo.

Por todo lo anterior, en virtud del riesgo que representa el manejo indebido de los residuos peligrosos encontrados, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 104 de la LGPGIR, se realizó la clausura total temporal del sitio inspeccionado.

El artículo 31 de la LGPGIR establece en su fracción IV, que los acumuladores de vehículos automotores contienen plomo y son residuos peligrosos.

La multa por violaciones a lo establecido en la LGPGIR corresponde al monto equivalente que va de 20 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, según lo dispuesto por el artículo 112 fracción V de dicha Ley.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Comparte
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Notas recientes.

Síguenos

Yucatán Ahora 2024