Apicultores yucatecos le ganan raund a la Sagarpa por el asunto de los transgénicos

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El día 4 de julio del presente año, el Tribunal Colegiado en Materias Laboral y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito con sede en Mérida, resolvió de manera favorable el amparo en revisión 115/2016, presentado por la representación legal de más de 2 mil apicultores mayas pertenecientes a los municipios de Halachó, Muna, Oxkutzcab, Peto, Santa Elena, Ticul, Tixméhuac, Tekax, Tizimín y Tzucacab que en el año 2012 solicitaron por escrito a sus presidentes municipales establecer en sus municipios zonas libres de transgénicos para la protección de productos agrícolas orgánicos y otros de interés de las comunidades solicitantes, como es la miel libre de polen GM.

A pesar de que dicha solicitud fue avalada por los respectivos municipios y por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del estado de Yucatán (Seduma), el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), perteneciente a la Sagarpa, negó la declaratoria de ZLGM aduciendo que no existía la normatividad aplicable para decretar dichas zonas; aunque por otro lado la autoridad no había argumentado lo mismo para el otorgamiento del permiso 07_2012 para la liberación en etapa comercial de soya genéticamente modificada en  7 estados, incluyendo los de la Península de Yucatán.

Frente a esa resolución, en agosto de 2013 los apicultores de las comunidades de esos 10 municipios del Estado de Yucatán tramitaron un amparo ante el Juzgado Tercero de Distrito con sede en Mérida (Expediente 1101/2013) por la omisión de las autoridades federales a dar trámite a su solicitud de declaratoria de Zona Libre de Transgénicos (ZLOGM) para sus municipios por parte de las autoridades agrícolas, pese a que cumplieron con todos los requisitos que demanda el artículo 90 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Dicho Juzgado resolvió  de manera favorable, ordenando a Senasica y a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem) que realizara una consulta en materia indígena en dichos municipios y emitiera una nueva resolución

Frente a esa determinación, tanto Cibiogem como Senasica, como los apicultores, presentaron recursos de revisión impugnando la resolución del Juez. En el caso de los apicultores, el argumento principal fue que el citado Juez Tercero de Distrito evitó entrar al fondo del asunto y analizar el reclamo principal, consistente en que la negativa a declarar zona libre de transgénicos a los municipios peticionarios implicaba una discriminación en contra de las comunidades mayas solicitantes y en consecuencia era ilegal y carente de sustento, pues mientras a ellas se les negaba bajo el argumento de la inexistencia de un procedimiento interno, a las empresas transnacionales sí se les otorgaban los permisos que solicitaban para sembrar transgénicos.

Finalmente, después de casi tres años de litigio ante el Tribunal Colegiado en Materias Laboral y Administrativa, este determinó ratificar la concesión del amparo, pero señalando que la violación principal consistía en que la negativa de declaratoria de zonas libres de transgénicos  había sido emitida por una autoridad incompetente (Senasica), cuando en realidad correspondía directamente a la Sagarpa resolver sobre esa solicitud. Con lo anterior, será Sagarpa quien deberá resolver la solicitud planteada en octubre de 2012 por más de 2 mil apicultores mayas del estado de Yucatán.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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