Amplían hasta el 5 de mayo suspensión de labores en el Poder Judicial de la Federación

MÉXICO, 13 de abril de 2020.- Debido a la situación sanitaria del país por el coronavirus Covid-19, el Consejo de la Judicatura Federal decidió extender la suspensión de actividades jurisdiccionales para abarcar del 20 de abril al 5 de mayo 2020, lo anterior con excepción de los órganos
jurisdiccionales encargados de mantener guardias.

En adición a lo anterior, para dicho periodo el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal amplió la cantidad de órganos encargados de realizar guardias y modificó la calificación de “casos urgentes” para atender mayor cantidad de asuntos.

Para realizar lo anterior, se observarán las medidas necesarias para cuidar las condiciones de salud de las y los trabajadores de los órganos jurisdiccionales de guardia.

Las resoluciones anteriores son consistentes con el acuerdo tomado por el Consejo de Salubridad General que declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y por el acuerdo emitido por la Secretaría de Salud por el que se establecen medidas extraordinarias para atender dicha emergencia sanitaria.

De esta manera, el Poder Judicial de la Federación continúa sumando esfuerzos por limitar la propagación de esta pandemia y proteger el derecho humano a la salud de las personas.

Toda la información relacionada con estas determinaciones se encuentra detallada en el Acuerdo 6/2020 del Pleno del CJF, el cual podrá consultarse en la página del CJF www.cjf.gob.mx y sus redes sociales.

A continuación, el acuerdo en mención:

ACUERDO GENERAL 6/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR 4/2020, dado a conocer hoy lunes. Puntos medulares:

1.- La suspensión de labores “normales” todo el PJF abarcará hasta el día 05 de mayo de este año.

2.- Se amplía el criterio para aceptar y tramitar los juicios de amparo indirecto, como para otorgar las suspensiones relativas, en lo que sería la maximización del principio “in dubio pro actione”, como se desprendería del primer párrafo de la foja 4 de ese Acuerdo:

“En efecto, el carácter extraordinario de la emergencia sanitaria coloca a las y los operadores jurídicos en un terreno completamente novedoso, por lo que, en cada caso, será de la mayor importancia tener presentes los principios constitucionales que rigen la actuación de las juezas y los jueces constitucionales, por lo que para la calificación de los casos a los que considere como urgentes deberán tomar en consideración los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera a la conclusión del periodo de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso”.

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