A partir de hoy descuentos en trámites vehiculares en Yucatán

Mediante un decreto dado a conocer en su edición vespertina de ayer martes 4 de febrero, el Diario Oficial del Gobierno del Estado informa de diversas condonaciones y descuentos en trámites vehiculares que se realicen en el periodo del 5 al 27 de febrero.

La condonaciones abarcan los derechos por inscripción de vehículos usados , exención del impuesto sobre enajenación de vehículos usados, condonación del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos para el ejercicio 2015 y anteriores, y condonación de multas por cambio de propietario.

Para acceder a los beneficios fiscales contenidos en este decreto, las personas físicas o morales, adicionalmente a los requisitos correspondientes a cada beneficio, deberán acreditar la propiedad del vehículo de que se trate.

De acuerdo con el Diario Oficial, estas medidas se aplican luego de considerar que se debe apoyar la economía familiar y para regularizar el padrón vehicular de la entidad.

Se consideran beneficios en la condonación de derechos por inscripción de vehículos usados y aplica para las personas físicas o morales propietarias de vehículos registrados en cualquier otra entidad federativa o en el extranjero.

Exime por completo el impuesto sobre enajenación de vehículos usados; la condonación del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos de los ejercicios fiscales 2015 y anteriores, condonación de multas por cambio de propietario.

También el 50% del monto total de las multas impuestas por la SSP por infracciones al Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán.

A continuación los requisitos que se piden para cada caso:

Artículo 1. Condonación de derechos por inscripción de vehículos usados

Las personas físicas o morales propietarias de vehículos registrados en cualquier otra entidad federativa o en el extranjero que realicen el trámite de inscripción de estos vehículos en el Registro Estatal de Control Vehicular, en términos del artículo 115 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, podrán acceder a los siguientes beneficios:

I. Cuando realicen el trámite de inscripción del 5 al 27 de febrero de 2020 y obtengan, como resultado de dicho trámite, la tarjeta de circulación, las placas de circulación y la calcomanía correspondiente con fecha de vigencia hasta el 1 de marzo del citado ejercicio, se les condonará el pago de los siguientes derechos:

a) Por las consultas que se realicen a las autoridades de otras dependencias del estado o de otras entidades federativas para verificar pagos de contribuciones, legalización de vehículos de procedencia extranjera o alguna otra documentación relativa a trámites de control vehicular, señalado en el artículo 48, fracción IX, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

b) Por la dotación, canje, reposición y baja de placas de circulación, previsto en el artículo 49, fracciones I, II, III y IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

c) Por control vehicular, dispuesto en el artículo 49 A, fracciones I, II y IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

d) Por la tarjeta de circulación y calcomanía para automóvil, camión o camioneta, y la tarjeta de circulación para motocicletas y remolques, establecido en el artículo 50, fracciones I, II y III, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

II. Cuando inicien el trámite del 5 al 27 de febrero de 2020 y este se concluya el 28 o el 29 de febrero de 2020, se les condonará el pago de los siguientes derechos:

a) Por las consultas que se realicen a las autoridades de otras dependencias del estado o de otras entidades federativas para verificar pagos de contribuciones, legalización de vehículos de procedencia extranjera o alguna otra documentación relativa a trámites de control vehicular, señalado en el artículo 48, fracción IX, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

b) Por la dotación, canje, reposición y baja de placas de circulación, previsto en el artículo 49, fracciones I, II, III y IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

c) Por control vehicular, dispuesto en el artículo 49 A, fracciones I, II y IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

d) Por la tarjeta de circulación y calcomanía para automóvil, camión o camioneta, y la tarjeta de circulación para motocicletas y remolques, establecido en el artículo 50, fracciones I, II y III, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

III. Cuando inicien el trámite del 5 al 27 de febrero de 2020 y este se concluya en el periodo comprendido del 2 de marzo al 31 de agosto de 2020, se les condonará el pago de los siguientes derechos:

a) Por las consultas que se realicen a las autoridades de otras dependencias del estado o de otras entidades federativas para verificar pagos de contribuciones, legalización de vehículos de procedencia extranjera o alguna otra documentación relativa a trámites de control vehicular, señalado en el artículo 48, fracción IX, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

b) Por la baja de placas de circulación, previsto en el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

c) Por control vehicular, dispuesto en el artículo 49 A, fracciones I, II y IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

Artículo 2. Exención del impuesto sobre enajenación de vehículos usados

Se exime totalmente el pago del impuesto sobre enajenación de vehículos usados, previsto en el capítulo I del título segundo de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a las personas físicas o morales propietarias de vehículos usados que, como responsables solidarios, tienen la obligación de retener y enterar el citado impuesto, y se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. A la entrada en vigor del decreto, el vehículo objeto de la enajenación se encuentre inscrito en el Registro Estatal de Control Vehicular e inicien, del 5 al 27 de febrero de 2020, el trámite para la inscripción del cambio de propietario de dicho vehículo en el referido registro, en términos de los artículos 110, párrafo tercero, y 112 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán. PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 4 DE FEBRERO DE 2020.

II. Inicien, del 5 al 27 de febrero de 2020, el trámite para la inscripción en el Registro Estatal de Control Vehicular de un vehículo registrado en cualquier otra entidad federativa o en el extranjero y, además, inicien el trámite para la inscripción del cambio de propietario de dicho vehículo en el referido registro, en términos de los artículos 110, párrafo tercero, 112 y 115 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán.

Artículo 3. Condonación del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos

Se condona totalmente el pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos causado durante los ejercicios fiscales 2015 y anteriores, de conformidad con el artículo 47 C de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, así como los accesorios que se hubiesen causado con posterioridad a dichos ejercicios fiscales, a las personas físicas y morales propietarias de vehículos, cuando realicen cualquiera de los siguientes actos:

I. Inicien, del 5 al 27 de febrero de 2020, el trámite de inscripción de un vehículo registrado en cualquier otra entidad federativa o en el extranjero en el Registro Estatal de Control Vehicular, en términos del artículo 115 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán.

II. Paguen, del 5 al 27 de febrero de 2020, ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán las contribuciones y los aprovechamientos vehiculares correspondientes.

Artículo 4. Condonación de multas por cambio de propietario

Se condona el 50% del monto total de las multas impuestas por la Secretaría de Seguridad Pública por infracciones al Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, a las personas físicas y morales propietarias de vehículos usados que cumplan con los dos siguientes supuestos:

I. Inicien, del 5 al 27 de febrero de 2020, el trámite para la inscripción del cambio de propietario de un vehículo.

II. El vehículo objeto del trámite referido se encuentre inscrito en el Registro Estatal de Control Vehicular.

Las personas a quienes se les haga efectiva la condonación del pago de las multas a que se refiere este artículo no podrán solicitar que adicionalmente se les aplique el beneficio establecido en el artículo 474 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán.

Artículo 5. Requisitos para acceder a los beneficios fiscales

Para acceder a los beneficios fiscales contenidos en este decreto, las personas físicas o morales, adicionalmente a los requisitos correspondientes a cada beneficio, deberán acreditar la propiedad del vehículo de que se trate.

Artículo 6. Efectos de los beneficios

Los beneficios fiscales contenidos en este decreto en ningún caso implicarán devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

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