Aseguran un pequeño mono araña hacinado en un restaurante de Mérida

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Con apoyo de agentes de la SSP, y a una semana de que fueron asegurados dos venados cola blanca en el restaurante Tío Charly de la comisaría meridana de Molas, este lunes la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó del aseguramiento de una cría de mono araña, en la cocina de un restaurant-bar de Mérida.

El ejemplar, una hembra de apenas unos meses, permanecía en estado de deshidratación y diarrea leve, y estaba encerrado en una caja que no era adecuada para su comportamiento natural.

La intervención de Profepa se originó en una denuncia ciudadana, ante lo cual la dependencia realizó una inspección con apoyo de agentes de la Secretaría de Seguridad Pública de Yucatán.

Al momento de pretender acreditar la legal procedencia del ejemplar, el poseedor exhibió documentación falsa, ya que carecía de información que establece la Ley General de Vida Silvestre y con irregularidades en los sellos de Semarnat-Profepa.

El ejemplar estaba hacinado en una jaula muy pequeña, en la cocina del restaurante-bar, lo que provocó estar en condiciones de higiene y movilidad inadecuadas. Debido su larga cola y extremidades que le permiten balancearse, este tipo de ejemplares requiere contar con un espacio adecuado para su comportamiento natural, como jaulas más grandes para que pueda columpiarse.

El pequeño primate fue canalizado a la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) ubicada en el Parque Zoológico Animaya, donde se le brindan atención y cuidados necesarios mientra se define su situación legal.

El mono araña está listado en la categoría de especie en peligro de extinción, por tratarse de primates cuya área de distribución o tamaño de sus poblaciones ha disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural.

La ley establece expresamente que “ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural”.

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